domingo, 28 de junio de 2009

Exposición Grupo Nro. 12. Ley de Impuesto Sobre La Renta

Por ser el Impuesto Sobre la Renta uno de los tributos que genera mayores ingresos para el Estado y representar una de las obligaciones para las empresas y personas naturales, ya sean trabajadores dependientes o que hacen ejercicio libre de su profesión, es importante para nosotros como administradores conocer los aspectos asociados a éste tributo, como son los principios que lo rigen, quiénes se encuentran sujetos, cuales son los beneficios fiscales y la oportunidad para su declaración y pago.

Es fundamental señalar el carácter legal obligatorio del pago de éste impuesto, cuyo incumplimiento generará sanciones que pueden repercutir no sólo en la liquidez, sino también en el prestigio del contribuyente ya sea persona natural o jurídica.

Cabe destacar que el Impuesto Sobre la Renta grava el incremento en el patrimonio que se produce luego de deducir los costos y gastos generados en el ejercicio fiscal, sin embargo después de la Reforma de 1999 aplicada a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, se introdujo el gravamen referente a la renta neta sobre las ganancias de capital, cuya base imponible sería los dividendos repartidos a los accionistas o a los socios de las compañías de responsabilidad limitada.

También se incorpora el Principio de Renta Mundial en el cual se establecen medidas que eviten la doble tributación o múltiple imposición que se deriva cuando un contribuyente genera renta dentro o fuera del territorio nacional o según la legislación venezolana en tierras foráneas, es decir, para que no se duplique el pago de dicho impuesto.

Este impuesto también ofrece beneficios fiscales a sus contribuyentes, como lo son los desgravámenes que son aquellas deducciones hechas a los enriquecimientos globales. Estos desgravámenes benefician a las personas naturales y alcanzan los gastos médicos, odontológicos, entre otros. También ofrece beneficios como las exenciones y las exoneraciones que son la dispensa parcial o total del impuesto, las primeras están establecidas en la Ley (entidades de carácter público, funcionarios diplomáticos, instituciones benéficas, jubilados, pensionados, entre otros), y las segundas son emanadas a través de decretos presidenciales y dependen de las actividades o necesidades económicas del país (Zonas Industriales, Agrícolas y pecuarias).

En relación a la declaración estimada del Impuesto Sobre La Renta, corresponde a todos los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas, presentarla en el lapso establecido por la Ley y efectuar el pago correspondiente de acuerdo a las tarifas estipuladas en la misma; al igual ocurre con la declaración definitiva e incluso ambas deben presentarse ante las mismas oficinas receptoras dentro del país.

Referente a las formas que deben ser empleadas para presentar las declaraciones anteriormente mencionadas se encuentran las siguientes: Forma DPN – 25, para las personas naturales y Forma DPJ – 26, para las personas jurídicas (Declaración Definitiva); Forma EPN- 29, para las personas naturales y la Forma EPJ – 28, para las personas jurídicas (Declaración Estimada).

En cuanto a las sanciones, éstas se imparten cuando existen incumplimientos del pago del mencionado tributo vinculado al plazo establecido y cuando no se ha efectuado por el monto total que establece la Ley. Estas sanciones son, en su mayoría de tipo pecuniario, es decir, que sólo implican erogaciones de dinero por parte de los contribuyentes.

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