domingo, 21 de junio de 2009

Efectos Tributarios Derivados de la Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera.

En enero de 2004 la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV) decidió apegarse a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC – NIIF) para evaluar toda clase de registros contables, lo que implica un hecho muy importante, no sólo para la profesión, sino para todo lo que envuelve al universo empresarial del país.

La adopción de las NIIF generará algunas consecuencias sobre la cuantificación y presentación de información financiera por parte de las empresas, ya que establecen tratamientos distintos de las normas vigentes y porque admiten tratamientos alternativos para valorar las transacciones económicas y las estimaciones contables. Además, las NIIF establecen mayores requerimientos sobre la forma y alcance de la información a revelar a través de las notas a los estados financieros.

La FCCPV ha iniciado una evaluación de este hecho, pero es importante que los profesionales, docentes, estudiantes y terceros interesados expresen sus opiniones al respecto.

Entre los efectos derivados de adoptar las Normas Internacionales de Contabilidad que se necesitan evaluar están: a) el grado de intromisión de la normativa tributaria sobre la forma en que los contribuyentes deben llevar su contabilidad; b) los cambios sobre la base imponible para la determinar el impuesto sobre la renta; c) las diferencias entre las normas existentes y las NIIF a los fines de determinar la utilidad disponible para dividendos y, d) lo relativo a la determinación del gasto por impuesto.

Finalmente, es importante destacar que la adopción de las NIIF tendrá las siguientes consecuencias:
• La utilidad contable puede verse modificada, ya que las NIIF establecen tratamientos contables distintos y alternos, más allá de los que permiten las DPC emitidos por la FCCPV.
• No hay mayor participación de la normativa tributaria en el ámbito contable; por el contrario, la normativa tributaria obliga a los contribuyentes a aplicar los principios contables para llevar sus libros y registros. La adopción de las NIIF como principios contables en Venezuela no modificará esa situación.
• El Importe del impuesto a la renta que corresponda pagar a los contribuyentes no se verá afectado, ya que la base imponible para el cálculo del tributo se determina de acuerdo con expresas disposiciones de la Ley, salvo en el caso de los dividendos.
• La modificación de la renta neta que sirve de base para el pago de dividendos, puede conllevar a que la porción del enriquecimiento neto gravable como dividendo sea distinta de la que resulta de aplicar las normas vigentes y, por lo tanto, la recaudación puede resultar también distinta.

1 comentario:

  1. Me interesaría contactar en Venezuela a un experto tributario que tenga experiencia sobre los efectos tributarios de la aplicación de la NIIF's para invitarlo a participar como expositor en unas Jornadas Tributaria en Ecuador. Favor contactar con Pablo Guevara a pguevara@fides.ec

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